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Opinión

14 jul 2026

Autor:
Marina Novaes, Brazil Researcher and Representative, BHRC

De la invisibilidad a la protección: la OIT adopta protecciones históricas para las personas trabajadoras de plataformas digitales

Por Marina Novaes, Investigadora y Representante de Brasil, Centro EDH

Las plataformas digitales de trabajo que conectan a personas consumidoras con personas trabajadoras de la economía de plataformas (gig economy) se están expandiendo rápidamente y transformando el mundo laboral. A finales de 2025, al menos 653 plataformas digitales de trabajo activas operaban a nivel mundial en sectores como el transporte de pasajeros, las entregas a domicilio, los servicios independientes (freelance), la atención sanitaria y el trabajo doméstico.

Estas plataformas se apoyan en modelos de negocio basados en datos que desarrollan y utilizan algoritmos y herramientas de inteligencia artificial para reclutar personas trabajadoras, supervisar su desempeño, fijar precios y regular los servicios. Las prácticas laborales habilitadas por la tecnología prometen hacer nuestra vida laboral más fácil, segura y menos costosa, pero también plantean amenazas existenciales para los derechos de miles de millones de personas trabajadoras en todo el mundo.

Ahora, la comunidad internacional ha dado un paso histórico para adaptar los derechos laborales a la era de los algoritmos.

Cuando la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó el Convenio 193 sobre trabajo decente en la economía de plataformas el mes pasado, hizo mucho más que crear una nueva norma laboral internacional. Respondió a una transformación del mundo del trabajo que llevaba más de una década desarrollándose, pero que alcanzó una escala y una urgencia sin precedentes durante la pandemia de COVID-19.

Brasil, uno de los mayores mercados del mundo para las plataformas de transporte y reparto, ilustra muchas de estas tendencias globales más amplias. En los últimos diez años, el número de personas trabajadoras de plataformas aumentó un 170 %, lo que llevó al Banco Central a señalar una transformación estructural del mercado laboral.

Fue durante la pandemia cuando quedaron claramente expuestas las limitaciones de este modelo de negocio, que prometía flexibilidad y autonomía. Las personas conductoras y repartidoras, que ayudaron a mantener en funcionamiento las ciudades durante los confinamientos, enfrentaron mayores riesgos de contagio, jornadas laborales más largas por una menor remuneración, ingresos inestables y la falta de protección social.

Sin embargo, la pandemia también dio paso a una nueva etapa de movilización de las personas trabajadoras de plataformas. En 2020, las personas repartidoras organizaron huelgas a nivel nacional y llevaron al debate público cuestiones que durante mucho tiempo habían permanecido al margen: demandas de una remuneración justa, protección en casos de enfermedad y accidentes, y el derecho a organizarse colectivamente, todo ello frente a desactivaciones arbitrarias de cuentas y algoritmos opacos diseñados para limitar el poder colectivo. Aunque estas movilizaciones fueron impulsadas inicialmente por las personas repartidoras, la lucha por un trabajo decente, un trato equitativo, una gestión algorítmica centrada en las personas y la rendición de cuentas de las empresas reflejaba las demandas de millones de personas trabajadoras de toda la economía digital en el mundo, dando lugar a una reflexión global.

La pregunta central dejó de ser si las personas trabajadoras de plataformas debían tener derechos y pasó a ser cómo podían adaptarse las protecciones laborales existentes a estas nuevas formas de trabajo.

Brasil desempeñó un papel importante en este proceso. Según los relatos sobre las negociaciones del Convenio en Ginebra, el gobierno brasileño estuvo entre aquellos que ayudaron a construir consensos y asegurar la adopción del acuerdo, pese a las importantes diferencias entre gobiernos, empleadores y personas trabajadoras. El liderazgo de Brasil refleja no solo su larga tradición de participación en procesos multilaterales, sino también su posición como uno de los laboratorios más importantes del mundo para el trabajo en plataformas y la organización colectiva de las personas trabajadoras.

De hecho, como cualquier acuerdo internacional, el Convenio refleja los compromisos y concesiones necesarios para alcanzar el consenso. Por ejemplo, no resuelve los debates en curso sobre la remuneración, la protección social o la situación laboral de personas trabajadoras y, en lugar de establecer una definición única de “personas trabajadoras de plataformas”, el artículo 9 deja un amplio margen para la interpretación nacional. Si bien esta flexibilidad puede facilitar la ratificación en distintos sistemas jurídicos, también plantea un desafío importante: garantizar que las personas trabajadoras no queden excluidas de la protección simplemente por la forma en que se clasifique su trabajo.

La eficacia del Convenio dependerá de su ratificación por los gobiernos y de la capacidad para traducir sus principios generales en políticas concretas. Sin embargo, sí marca el fin de una idea que dominó durante años los debates sobre el tema: que la economía de plataformas existía de algún modo al margen de las normas y protecciones que regulan el trabajo.

Si la OIT fue fundada en 1919 como respuesta a las profundas transformaciones provocadas por la revolución industrial, el Convenio 193 podría llegar a ser considerado uno de los primeros grandes intentos de adaptar ese legado a la era de los algoritmos. Al reconocer a las personas trabajadoras de plataformas como titulares de derechos, y no simplemente como proveedores individuales de servicios, el Convenio 193 establece un hito importante. En su esencia, reconoce que la innovación tecnológica no elimina la necesidad de derechos y protecciones. Por el contrario, exige su renovación.

El futuro del trabajo estará sin duda moldeado por las nuevas tecnologías, pero su legitimidad seguirá dependiendo de una cuestión antigua: si es capaz de garantizar derechos, protección y dignidad para quienes trabajan.