Qué implican los veredictos contra Meta y YouTube para la responsabilidad legal de las empresas tecnológicas
Qué implican los veredictos contra Meta y YouTube para la responsabilidad legal de las empresas tecnológicas
Dos veredictos históricos dictados por sendos jurados estadounidenses en marzo de 2026 podrían abrir el camino hacia la rendición de cuentas por los daños causados por plataformas digitales que hasta ahora habían eludido el escrutinio de los jurados en el país. En un juicio sin precedentes celebrado en Nuevo México, un jurado impuso a Meta una sanción civil de 375 millones de dólares por presentar de forma engañosa la seguridad de las personas menores en sus plataformas, en violación de la ley estatal de protección al consumidor. Esa misma semana, un jurado de Los Ángeles se convirtió en el primero en declarar responsables a empresas de redes sociales por negligencia y omisión del deber de advertir, al desarrollar plataformas adictivas que perjudicaron la salud mental de la demandante. Los dos casos se basaron en teorías jurídicas distintas, pero en ambos se validó un enfoque propuesto desde la comunidad académica y el ámbito de la defensa de derechos como vía para superar los formidables escudos jurídicos de los que gozan las empresas tecnológicas en la legislación estadounidense: centrarse en cómo están diseñadas las plataformas y no en los contenidos que alojan.
En EE.UU., las empresas tecnológicas han podido recurrir desde hace mucho tiempo a dos protecciones legales, relacionadas entre sí, para evitar responder legalmente de sus plataformas. Estas protecciones son la sección 230 de la Ley de Decencia en las Comunicaciones de 1996, que por lo general protege a las plataformas responsabilidad por el contenido publicado en sus sitios por terceros y, por otra, la libertad de expresión amparada por la Primera Enmienda. El éxito de las plataformas a la hora de defender una interpretación amplia de estos principios del derecho de EE.UU. dio lugar a un problema global para la rendición de cuentas de estas empresas: la misma jurisdicción en la que tienen su sede central hacía especialmente difícil demandarlas.
Las demandas lograron superar este obstáculo al centrarse en los daños derivados del diseño de la plataforma y no en su contenido. En la demanda de Nuevo México, por ejemplo, se alegaba que los algoritmos de Instagram, propiedad de Meta, recomendaban de forma proactiva cuentas de posibles abusadores a las personas menores de edad que utilizaban la aplicación. En la demanda de Los Angeles se destacaron funciones como el “scroll” infinito (la carga continua de contenidos), lo que dio lugar a una resolución preliminar en la que la jueza escribió: “El hecho de que una característica de diseño como el “scroll” infinito haya impulsado a una persona usuaria a seguir consumiendo contenido que resultó perjudicial,no significa que no pueda existir responsabilidad por los daños derivados de la propia característica de diseño”.
El éxito de estas demandas centradas en el diseño indica que se pueden exigir responsabilidades a las empresas tecnológicas ante los tribunales del país en el que tienen su sede. Su trascendencia resulta especialmente evidente para la enorme cantidad de casos análogos contra redes sociales que actualmente se encuentran en tramitación o que puedan presentarse a partir de ahora. El juicio ante el tribunal estatal de Los Ángeles fue el primero de miles de demandas por adicción a las redes sociales que se encuentran pendientes en el mismo procedimiento coordinado. En un litigio federal multidistrito ya se alcanzó un acuerdo respecto del primer caso de prueba (“bellwether”) gracias a la nueva capacidad de presión que proporcionan estos veredictos. Aún podrían presentar demandas por muchas más personas afectadas. Mientras tanto, el caso de protección del consumidor de Nuevo México fue el primero que llegó a juicio de varias docenas de demandas pendientes presentadas por fiscalías generales estatales contra empresas tecnológicas en virtud de las respectivaslegislaciones estatales de protección al consumidor; y cabe destacar que los 50 estados cuentan con leyes de protección del consumidor que prohíben las prácticas engañosas.
Toda esta litigación, actual y potencial, expone a las demandadas a responsabilidades de miles de millones de dólares, lo que podría cambiar de forma significativa los incentivos de las empresas tecnológicas y provocar modificaciones importantes en sus prácticas empresariales. Las repercusiones de estos cambios se extenderían a cuestiones que superan la adicción a las redes sociales y la seguridad infantil en línea. Los algoritmos diseñados para mantener el interés de las personas usuarias pueden contribuir a fomentar el extremismo al dirigirles contenidos que las radicalizan cada vez más, y a la comisión de crímenes atroces, debido a la amplificación de la incitación a la violencia que, por su carácter impactante,logra más visualizaciones. Los algoritmos que maximizan la interacción (“engagement”) fomentan asimismo la desinformación y la polarización ideológica. Si la exposición financiera de las empresas las impulsa a abandonar la práctica de diseñar plataformas adictivas, esto podría repercutir positivamente en los ámbitos de los derechos humanos y la democracia, más allá de la salud mental de las personas usuarias.
Los resultados de los juicios también pueden reflejar un aumento de las oportunidades para llevar a los tribunales otros daños relacionados con el diseño de productos de otras tecnologías emergentes. Así, Tech Justice Law ha interpuesto demandas contra empresas de IA por daños causados por el diseño de sus chatbots, como suicidios, trastorno delirante por IA y una sobredosis mortal, así como una demanda de protección del consumidor en la que se alega que Meta se lucra con los anuncios fraudulentos que permite proliferar en sus plataformas. Incluso allí donde las empresas tecnológicas siguen apelando con éxito sus clásicas protecciones legales para evitar responsabilidades, hay indicios de que la perspectiva de los tribunales de EE.UU. está empezando a cambiar. Cuando un tribunal de apelación desestimó en virtud de la sección 230 una demanda contra Meta por el supuesto papel de Facebook en el fomento de la violencia contra la población rohinyá en Myanmar, sus tres miembros manifestaron que la jurisprudencia vinculante que los obligaba a desestimar la demanda había creado una interpretación indebidamente amplia de dicha protección legal. Dos de ellos pidieron que se iniciara un procedimiento con el fin de permitir volver a situar la interpretación de la sección 230 en el marco del alcance del significado previsto por la ley; de ser así, las formidables protecciones legales de las empresas tecnológicas se verían aún más debilitadas.
Tras años de victorias de la industria tecnológica en los tribunales estadounidenses, las sentencias de Los Ángeles y Nuevo México representan un cambio de calado. Las teorías jurídicas centradas en el diseño han abierto nuevas vías para exigir responsabilidades a las grandes tecnológicas en la jurisdicción donde tienen su sede.
Madeline Batt trabaja en Tech Justice Law, una organización pionera en litigio e incidencia, donde se dedica a contrarrestar los impactos sobre los derechos humanos causados por la explotación de las grandes empresas tecnológicas.