Un Decreto que viola derechos humanos consagrados y fundamentales en Jujuy
La Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Servicio Paz y Justicia (SERPAJ) y la Fundación de Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES) y comunidades indígenas de la Cuenca de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc presentaron, el pasado 26 de agosto del 2024, una acción judicial ante el Tribunal Superior de la Justicia de Jujuy para que se declare la inconstitucionalidad del Decreto N° 7751/2023, que regula el procedimiento de evaluación de impacto ambiental en las actividades mineras en la provincia de Jujuy.
El Decreto vulnera los derechos de las comunidades indígenas como al consentimiento libre, previo e informado, ya que permite a las empresas a obtener sus permisos mineros tras reunirse con una o más comunidades identificadas unilateralmente como afectadas -sobre la base de una definición unilateral del área de influencia, en total contravención de los mandatos del Convenio 169 de la OIT-, o con el aval de un gobierno que aún no ha reconocido los territorios comunitarios, excluyendo del proceso a otras comunidades que también se consideran afectadas por tratarse de posibles impactos a la misma cuenca hídrica en la que habitan, y que tienen derecho a ser consultadas para verificar si brindan o no su consentimiento a determinada operación.
Bajo este mecanismo, el Gobierno de Jujuy aprobó la exploración de Mina Agonic (operada por la empresa minera Lition Energy, subsidiaria de la empresa Pan American Energy, propiedad de la británica BP y la argentina BC Energy Investment, perteneciente a su vez a China National Offshore Oil Corporation y a Bridas Corporation, de la familia Bulgheroni) en Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc, lo que despertó graves conflictos en el territorio y derivó en la judicialización de la aprobación por comunidades que también son afectadas por el proyecto pero que no fueron admitidas en el proceso de aprobación, pese a sus reiterados reclamos en ese sentido. Además de estas irregularidades, conforme se pudo constatar con especialistas, el uso de GPS y en presencia de escribana, la empresa instaló un campamento en territorio de la comunidad aborigen El Angosto Distrito Moreno, una de las comunidades que se opone al avance de la minería y a la que se prohibió participar del proceso de discusión de evaluación del proyecto. La Dirección Provincial de Minería y la Secretaria de Pueblos Indígenas de la provincia negaron que el territorio de la comunidad esté en la zona de concesión, a pesar de que la constatación en campo demuestra lo contrario.
A su vez, el Decreto avasalla los derechos de acceso a la información y a la participación en asuntos ambientales garantizados en instrumentos internacionales como el Acuerdo de Escazú, y en la Constitución Nacional y provincial, con lo cual se cercena la posibilidad del desarrollo de un debate público y que las observaciones presentadas sean debidamente tenidas en cuenta en el proceso de toma de decisiones, en un claro retroceso a los derechos adquiridos.